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TITULO PRIMERO |
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DISPOSICIONES
GENERALES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES |
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Artículo
Primero
Marruecos es una Monarquía constitucional, democrática y social.
Artículo 2
La soberanía reside en la nación que la ejerce directamente por
vía de referéndum e indirectamente a través de las instituciones
constitucionales.
Artículo 3
Los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las
colectividades locales y las cámaras profesionales concurren a
la organización y a la representación de los ciudadanos.
No podrá haber partido único.
Artículo 4
La ley es la expresión suprema de la voluntad de la nación.
Todos tienen que someterse a ella. La ley no puede tener
carácter retroactivo.
Artículo 5
Todos los marroquíes son iguales ante la ley.
Artículo 6
El Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el
libre ejercicio de los cultos.
Artículo 7
El emblema del Reino es la bandera roja con una estrella verde
de cinco puntas en su centro.
La divisa del Reino es "DIOS, LA PATRIA, EL REY".
Artículo 8
El varón y la mujer gozan de derechos políticos iguales. Son
electores todos los ciudadanos mayores de edad de los dos sexos
que gozan de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 9
La constitución garantiza a todos los ciudadanos:
la libertad de circular y de establecerse en todas las partes
del Reino;
la libertad de opinión, la libertad de expresión bajo todas sus
formas y la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de afiliarse a cualquier
organización sindical y política de su elección.
Sólo la ley podrá limitar el ejercicio de estas libertades.
Artículo 10
Nadie podrá ser arrestado, detenido o castigado salvo el caso y
las formas previstas en la ley.
El domicilio es inviolable. Las pesquisas o registros sólo
podrán llevarse a cabo en las condiciones y formas previstas en
la ley.
Artículo 11
La correspondencia es secreta.
Artículo 12
Todos los ciudadanos podrán acceder, en condiciones de igualdad,
a las funciones y cargos públicos.
Artículo 13
Asimismo, todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y
al trabajo.
Artículo 14
El derecho a la huelga queda garantizado.
Una ley orgánica regulará las condiciones y formas en las que se
ejercerá este derecho.
Artículo 15
El derecho de propiedad y la libertad de empresa quedan
garantizados.
La ley puede limitar su extensión y su ejercicio si las
exigencias del desarrollo económico y social de la nación lo
requieren.
Sólo podrá procederse a la expropiación en los casos y formas
previstos por la ley.
Artículo 16
Todos los ciudadanos contribuyen a la defensa de la patria.
Artículo 17
Todos contribuirán, de acuerdo con sus capacidades tributarias,
al sostenimiento de los gastos públicos cuyo establecimiento y
repartición se hará, con arreglo a la presente Constitución,
mediante ley.
Artículo 18
Todos contribuirán solidariamente al sostenimiento de los gastos
que resultan de las calamidades nacionales. |
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TITULO SEGUNDO |
| DE LA MONARQUÍA
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Artículo 19
El Rey, Amir Al Muminin, Máximo Representante de la Nación,
Símbolo de su unidad. Garante de la permanencia y de la
continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la
Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de
los ciudadanos, grupos sociales y colectividades.
Garantiza la independencia de la Nación y la integridad
territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras.
Artículo 20
La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son
hereditarios y se transmiten, de padre a hijo, a los
descendientes varones en línea directa y por orden de
primogenitura de Su Majestad el Rey Hassan II, a menos que el
Rey designe en su vida, a un sucesor entre sus hijos que no
fuese el hijo mayor. Cuando no hubiere ningún descendente varón
en línea directa, la sucesión en el trono seguirá la línea
colateral masculina más próxima y con los mismos requisitos.
Artículo 21
El Rey quedará menor de edad hasta los dieciséis años cumplidos.
Durante la minoría de edad del Rey, un Consejo de Regencia
ejercerá los poderes y derechos constitucionales de la Corona,
salvo aquellos relacionados con la reforma constitucional. El
Consejo de Regencia funcionará en tanto que órgano consultivo
ante el Rey hasta el día en que haya alcanzado los veinte (20)
años cumplidos.
El Consejo de Regencia será presidido por el Primer Presidente
de la corte suprema. Se compondrá, además, del Presidente de la
Cámara de los Representantes, del Presidente de la Cámara de los
Consejeros, del Presidente del Consejo regional de los ulema de
las ciudades de Rabat y Salé y de diez personalidades designadas
intuitu personae por el Rey.
Las reglas de funcionamiento del Consejo de Regencia serán
fijadas por una ley orgánica.
Artículo 22
El Rey dispone de una lista civil.
Artículo 23
La persona del Rey es inviolable y sagrada.
Artículo 24
El Rey nombrará al primer Ministro.
A propuesta del Primer Ministro, nombrará a los demás miembros
del Gobierno.
Podrá poner fin a sus funciones.
Pone fin a las funciones del Gobierno, sea por Su propia
iniciativa, sea a consecuencia de la dimisión del Gobierno.
Artículo 25
El Rey preside el Consejo de Ministros.
Artículo 26
El Rey promulga la ley en un plazo de 30 días después de la
presentación al Gobierno de la ley definitivamente adoptada.
Artículo 27
El Rey podrá disolver las dos Cámaras del Parlamento o sólo una
de ellas por dahir, en las condiciones previstas en los
artículos 71 y 73 del Título V.
Artículo 28
El Rey podrá dirigir mensajes a la Nación y al Parlamento. Se
dará lectura de los mensajes ante ambas Cámaras donde no podrán
ser objeto de ningún debate.
Artículo 29
El Rey ejercerá por Dahir los poderes que le están expresamente
atribuidos por la Constitución.
Los dahires serán refrendados por el Primer Ministro, salvo los
previstos en los artículos 21 (2º apartado), 24 (1º, 3º y 4º
apartados), 35, 69, 71, 79, 84, 91 y 105.
Artículo 30
Corresponderá al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas
Reales.
El Rey nombrará en las funciones civiles y militares y podrá
delegar este derecho.
Artículo 31
El Rey acreditará los embajadores ante las potencias extranjeras
y organismos internacionales. Los embajadores o representantes
de los organismos internacionales se acreditarán ante él.
El Rey firmará y ratificará los tratados. No obstante, los
tratados que comprometen las finanzas del Estado no podrán ser
ratificados sin aprobación previa por ley.
Los tratados susceptibles de estar en contradicción con lo
dispuesto en la Constitución serán aprobados en la forma
prevista para la reforma constitucional.
Artículo 32
El Rey presidirá el Consejo Superior de la Magistratura, el
Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la
Promoción Nacional y del plan.
Artículo 33
El Rey nombrará a los Magistrados según lo dispuesto en el
artículo 84.
Artículo 34
El Rey ejercerá el derecho de gracia.
Artículo 35
Cuando la integridad del territorio nacional esté amenazada o se
produzcan acontecimientos susceptibles de interrumpir el
funcionamiento de las instituciones constitucionales, el Rey
podrá, previa consulta con el presidente de la Cámara de los
Representantes, el presidente de la Cámara de los Consejeros y
el presidente del Consejo Constitucional, y tras haber dirigido
un mensaje a la nación, proclamar, por dahir, el estado de
excepción.
Será, así, habilitado, a pesar de todas las disposiciones
contrarias, a tomar las medidas requeridas por la defensa de la
integridad territorial, el retorno al funcionamiento de las
instituciones y la marcha de los asuntos del Estado.
El estado de excepción no ocasionará la disolución del
Parlamento.
El estado de excepción finalizará en las mismas formas previstas
para su proclamación. |
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TITULO TERCERO |
| DEL PARLAMENTO DE
LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO |
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Artículo 36
El Parlamento se compondrá de dos Cámaras, la Cámara de los
Representantes y la Cámara de los Consejeros. Sus miembros
reciben su mandato de la nación. Su derecho de voto será
personal y no podrá delegarse.
Artículo 37
Los miembros de la Cámara de los Representantes se elegirán por
cinco años por sufragio universal directo. La legislatura
termina al iniciarse la sesión de octubre del quinto año después
de la elección de la Cámara.
El número de los Representantes, el régimen electoral, las
condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades y
la organización del contencioso electoral se fijarán por una ley
orgánica.
El Presidente será elegido primero al iniciarse la legislatura ,
luego durante la sesión de abril del tercer año de la misma por
el período que queda por transcurrir.
Artículo 38
La Cámara de los Consejeros se compondrá, en los 3/5 de los
miembros elegidos en cada región por un colegio electoral
compuesto de representantes de las colectividades locales, y en
los 2/5 de los miembros elegidos en cada región por colegios
electorales compuestos de miembros elegidos de las Cámaras
profesionales y de miembros elegidos a nivel nacional por un
colegio electoral compuesto de los representantes de los
asalariados.
Los miembros de la Cámara de los consejeros serán elegidos por
nueve años. La Cámara de los Consejeros se renovará en un tercio
cada tres años. Se sortearán los escaños sometidos al primer y
al segundo renuevo. Una ley orgánica determinará el número y el
régimen electoral de los consejeros, el número de los miembros a
elegir por cada uno de los colegios electorales, la repartición
de los escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el
régimen de las incompatibilidades, las modalidades del sorteo
previsto en el presente párrafo así como la organización del
contencioso electoral.
El Presidente de la Cámara de los Consejeros y los miembros de
la Mesa serán elegidos al comienzo de la sesión de octubre, con
motivo de cada renuevo de la Cámara. Los miembros de la Mesa se
elegirán atendiendo a criterios de representación proporcional
de los grupos.
Al tomar posesión la primera Cámara de los Consejeros o al
elegirse tras una disolución de la Cámara anterior, el
Presidente y los miembros de la Mesa se elegirán al comienzo de
la sesión siguiendo la elección y se renovarán al comienzo de la
sesión de octubre con motivo de cada renuevo de la Cámara.
Artículo 39
Ningún miembro del Parlamento podrá ser perseguido o ser objeto
de pesquisas, arrestado, detenido o juzgado por opiniones o
votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones, salvo en
caso de que las opiniones expresadas cuestionen el régimen
monárquico, la religión musulmana o atienten contra el respeto
debido al Rey.
Ningún miembro del Parlamento podrá, durante las sesiones, ser
perseguido o arrestado por crímenes o delitos distintos a los
referidos en el apartado anterior, sin la autorización de la
Cámara a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito.
Ningún miembro del Parlamento podrá, fuera de las sesiones, ser
arrestado sin la autorización de la Mesa de la cámara a la que
pertenece, salvo en caso de flagrante delito, de diligencias
autorizadas o de condena definitiva.
La detención o las diligencias contra algún miembro del
Parlamento serán suspendidas si así lo requiere el mismo, salvo
en caso de flagrante delito, diligencias autorizadas o condena
definitiva.
Artículo 40
El Parlamento celebra dos períodos de sesiones al año. El Rey
presidirá la inauguración de la primera sesión que comenzará el
segundo viernes de octubre. La segunda sesión se iniciará el
segundo viernes de abril.
Cuando el Parlamento haya celebrado sesión durante tres meses,
por lo menos, por cada período, será clausurada por decreto.
Artículo 41
El Parlamento podrá reunirse en sesiones extraordinarias, sea a
petición de la mayoría absoluta de los miembros de una de las
dos Cámaras, sea por decreto.
Las sesiones extraordinarias del Parlamento se celebrarán sobre
un orden del día determinado. Cuando se haya agotado éste, las
sesiones serán clausuradas por decreto.
Artículo 42
Los ministros tendrán acceso a cada Cámara y a sus comisiones;
podrán ser asesorados por comisarios de su propia designación.
Además de las comisiones permanentes referidas en el apartado
anterior, podrán crearse, por iniciativa del Rey o a petición de
la mayoría de los miembros de una de las dos Cámaras, en el seno
de la Cámara de los Representantes, comisiones de investigación
para recoger elementos de información sobre hechos determinados
y presentarán sus conclusiones a la misma. Las Comisiones de
investigación no podrán crearse cuando los hechos hayan
ocasionado persecuciones judiciales y mientras duren estas
persecuciones. Cuando una comisión haya sido creada, su misión
se acabará tan pronto como se haya abierto una información
judicial relacionada con los hechos que hayan ocasionado su
creación.
Las comisiones de investigación tendrán carácter provisional. Su
misión se acabará con la presentación de su informe.
Una ley orgánica determinará las modalidades de funcionamiento
de estas comisiones.
Artículo 43
Las sesiones de las Cámaras del Parlamento serán públicas. El
acta integral de los debates será publicada en el "Boletín
Oficial". Cada Cámara podrá celebrar sesiones en comité secreto
a petición del Primer Ministro o de la tercera parte de sus
miembros.
Artículo 44
Cada Cámara establecerá y votará sus reglamentos. No obstante,
éstos no podrán aplicarse hasta que sean declarados, por el
Consejo Constitucional, conforme a lo dispuesto en la presente
Constitución.
DE LAS
COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO
Artículo 45
La ley será votada por el Parlamento.
Una ley de delegación legislativa podrá autorizar al Gobierno,
durante un plazo limitado y con vista a un objetivo determinado,
a tomar por decreto medidas que pertenecen normalmente al
dominio de la ley. Los decretos entrarán en vigor a partir de su
publicación, pero deberán ser sometidos, en un plazo determinado
por la ley de delegación, a la ratificación del Parlamento. La
ley de delegación cesará de surtir efecto al disolverse ambas
Cámaras o una de ellas.
Artículo 46
Además de las materias expresamente reservadas por medio de
otros artículos de la Constitución, serán competencia de la ley:
• los derechos individuales o colectivos enumerados en el Título
primero de la presente Constitución;
• la determinación de las infracciones y penas que les
corresponden, el enjuiciamiento civil y la creación de nuevas
categorías de jurisdicciones;
• el estatuto de los magistrados;
• el estatuto general de la función pública;
• las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios
civiles y militares;
• el sistema electoral de las asambleas y consejos de las
colectividades locales;
• el sistema de las obligaciones civiles y comerciales;
• la creación de establecimientos públicos;
• la nacionalización de las empresas y el traslado de las
empresas del sector público al sector privado.
El Parlamento será habilitado a votar leyes de bases
relacionadas con los objetivos fundamentales de la acción
económica, social y cultural del Estado.
Artículo 47
Las materias que no son competencia de la ley, pertenecen al
dominio reglamentario.
Artículo 48
Los textos adoptados en forma legislativa podrán modificarse por
decreto, previo aviso conforme del Consejo Constitucional,
cuando intervengan en un ámbito reservado a la potestad
reglamentaria.
Artículo 49
El estado de sitio podrá proclamarse por dahir, por un período
de treinta días. El plazo de treinta días sólo podrá prorrogarse
por la ley.
Artículo 50
El Parlamento votará la ley de presupuestos en condiciones
previstas en una ley orgánica.
Los gastos de inversiones ocasionados por los planes de
desarrollo serán votados sólo una vez, al aprobarse el plan por
la Cámara de los Representantes. Se prorrogarán automáticamente
a lo largo del período del Plan. Sólo el gobierno será
habilitado a proponer proyectos de ley tendentes a modificar el
programa así adoptado.
Si, al cumplirse el ejercicio presupuestario, no fuera votada o
promulgada la ley por ser sometida al Consejo Constitucional en
cumplimiento del artículo 81, el Gobierno abrirá por decreto los
créditos necesarios para el funcionamiento de los servicios
públicos y para el ejercicio de su misión con arreglo a las
proposiciones presupuestarias presentadas para su aprobación.
En este caso, la recaudación de los recursos se proseguirá de
acuerdo con las disposiciones legislativas y reglamentarias
vigentes que los concierne con excepción, sin embargo, de los
recursos cuya supresión habrá sido propuesta en el proyecto de
ley de presupuestos. En cuanto a aquellas para las que dicho
proyecto prevé una disminución, se recaudarán de acuerdo con la
nueva tasa propuesta.
Artículo 51
Las propuestas y enmiendas formuladas por los miembros del
Parlamento no serán aceptadas cuando su adopción tendría como
consecuencia respecto a la ley de presupuestos, sea una
disminución de los recursos públicos o sea la creación o la
agravación de una carga pública.
DEL EJERCICIO
DE LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS
Artículo 52
La iniciativa legislativa corresponde conjuntamente al Primer
Ministro y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley se remitirán a la mesa de una de las dos
Cámaras.
Artículo 53
El Gobierno podrá oponerse a cualquier proposición o enmienda
que no sea del dominio de la ley.
En caso de discrepancias, el Consejo Constitucional podrá tendrá
que resolver en un plazo de ocho días, a petición de una de las
dos Cámaras o del gobierno.
Artículo 54
Los proyectos y proposiciones podrán ser presentados para su
examen a las comisiones cuya actividad se prosigue entre las
sesiones.
Artículo 55
El Gobierno podrá emitir, en el intervalo de las sesiones,
previa autorización de las comisiones interesadas de las dos
Cámaras, decretos leyes que han de ser sancionados durante la
siguiente sesión del Parlamento.
El proyecto de Decreto Ley será remitido a la Mesa de una de las
dos Cámaras. Se examinará sucesivamente por las comisiones
interesadas de las dos Cámaras con vistas a conseguir una
decisión común en un plazo de seis días. En su defecto, se
constituirá, a petición del Gobierno, una comisión conjunta
paritaria que dispone de un plazo de tres días, a partir del
momento en que se le haya sido sometido el caso, para proponer
una decisión conjunta que habrá de someter a las comisiones
interesadas.
El acuerdo previsto en el párrafo primero del presente artículo
se considerará como rechazado en el caso en que la comisión
conjunta paritaria no llegase a un resultado en el plazo antes
mencionado o si la decisión propuesta por ella no fuese adoptada
por las comisiones parlamentarias interesadas en un plazo de
cuatro días.
Artículo 56
El orden del día de cada Cámara será establecido por la mesa.
Comprende, por prioridad y en el orden fijado por el Gobierno,
la tramitación de los proyectos de ley presentados por el
Gobierno y de las propuestas de ley aceptadas por él.
Se reservará una sesión por semana, por prioridad, a las
preguntas de los miembros de la Cámara de los Representantes y a
las respuestas del gobierno.
El Gobierno dará su respuesta dentro de los veinte días
siguientes a la fecha en que la pregunta haya sido planteada al
Gobierno.
Artículo 57
Los miembros de cada Cámara y el Gobierno tendrán el derecho de
enmienda. Tras la apertura del debate, el Gobierno puede
oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido
anteriormente sometida a la comisión interesada.
Si así lo pide el Gobierno, la Cámara a la que se someterá el
texto debatido se pronunciará por un solo voto sobre todo o
parte del mismo reteniendo sólo las enmiendas propuestas o
aceptadas por el Gobierno.
Artículo 58
Todos los proyectos o proposiciones de ley se someterán
sucesivamente al examen de ambas cámaras del Parlamento para
conseguir la adopción de un texto idéntico. El proyecto sometido
por el Gobierno o la proposición de ley inscrita se examinarán
por la Cámara a la que hayan sido sometidos en primer lugar; la
Cámara a la que haya sido sometido un texto votado por otra
Cámara debatirá sobre el texto que le haya sido transmitido.
En el supuesto caso de que un proyecto o proposición de ley no
haya podido ser adoptado tras dos exámenes por cada Cámara, o,
si en el caso de declarar el Gobierno la urgencia , tras un solo
examen por cada Cámara, el Gobierno puede convocar un comité
conjunto paritario encargado de proponer un texto sobre las
disposiciones todavía en discusión. El texto elaborado por el
Comité conjunto paritario podrá ser sometido por el Gobierno a
las dos Cámaras para su adopción. Ninguna enmienda será admitida
si no fuera aprobada por el Gobierno.
En el caso en que la Comisión conjunta paritaria no llegase a
adoptar un texto común, o si éste no fuera adoptado por la
Cámaras, el Gobierno podrá someter a la Cámara de los
representantes el proyecto o proposición de ley, modificado si
fuera necesario por las enmiendas que hayan resultado del debate
parlamentario y recogido por el Gobierno. La Cámara de los
representantes no podrá adoptar de manera definitiva el texto si
no fuera por la mayoría absoluta de los miembros que la
integran.
Estarán considerados como votados por mayoría absoluta de la
Cámara de los representantes lo adoptado por la misma conforme
al artículo 75, párrafo 2.
Las leyes orgánicas se aprobarán y se modificarán en las mismas
condiciones. No obstante, sólo se someterán a la deliberación o
voto de la primera Cámara el proyecto o proposición cuando haya
expirado el plazo de diez días después de su presentación.
Las leyes orgánicas relacionadas con la Cámara de los Consejeros
se votarán en los mismos términos por ambas Cámaras.
Las leyes orgánicas sólo podrán ser promulgadas cuando el
Consejo Constitucional haya pronunciado su conformidad con la
Constitución. |
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TITULO CUARTO |
| DEL GOBIERNO
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Artículo 59
El Gobierno se compondrá del primer Ministro y de los
Ministros.
Artículo 60
El Gobierno será responsable ante el Rey y ante el Parlamento.
Tras el nombramiento del Gobierno por el Rey, el Primer Ministro
se personará ante cada una de las Cámaras y expondrá el programa
que pretende aplicar. Este programa tendrá que hacer resaltar
las líneas directrices de la acción que el Gobierno pretende
llevar a cabo en los diferentes sectores de la actividad
nacional y particularmente en los ámbitos relacionados con la
política económica, social, cultural y exterior.
Este programa será debatido en el seno de cada una de las dos
Cámaras. En la Cámara de los representantes será seguido por un
voto en las condiciones previstas en el artículo 75 y con el
efecto contemplado en el último párrafo de este mismo artículo.
Artículo 61
Bajo responsabilidad del Primer Ministro, el Gobierno asegura la
ejecución de las leyes y dispone de la administración.
Artículo 62
La iniciativa de las leyes corresponderá al Primer Ministro.
Ningún proyecto podrá ser remitido por él a la mesa de
cualquiera de las Cámaras antes de su tramitación en Consejo de
Ministros.
Artículo 63
El Primer Ministro ejercerá el poder reglamentario.
Los actos reglamentarios del Primer Ministro serán refrendados
por los Ministros encargados de su ejecución.
Artículo 64
El Primer Ministro podrá delegar algunos de sus poderes a los
ministros.
Artículo 65
El primer Ministro asume la responsabilidad de la coordinación
de las actividades ministeriales.
Artículo 66
El Consejo de Ministros examina, antes de cualquier decisión:
• las cuestiones relativas a la política general del Estado;
• la proclamación del estado de sitio;
• la declaración de guerra;
• la puesta en juego de la responsabilidad del Gobierno ante la
Cámara de los Representantes;
• los proyectos de ley, antes de su remisión a la mesa de
cualquiera de las dos Cámaras;
• los decretos reglamentarios;
• los decretos referidos en los artículos 40, 41, 45 y 55 de
esta Constitución;
• el proyecto de plan;
• el proyecto de reforma constitucional. |
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TITULO QUINTO |
DE LAS RELACIONES
ENTRE LOS PODERES
DE LAS RELACIONES ENTRE EL REY Y EL PARLAMENTO |
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Artículo 67
El Rey podrá pedir a las Cámaras que procedan a un nuevo examen
de cualquier proyecto o proposición de ley.
Artículo 68
La Demanda de un nuevo examen será formulada por mensaje. Este
nuevo examen no podrá ser rechazado.
Artículo 69
El Rey podrá, tras un nuevo examen, someter, por dahir a
referéndum, cualquier proyecto o proposición de ley, salvo
cuando el texto de proyecto o proposición de ley, sometido a un
nuevo examen, haya sido adoptado o rechazado por cada una de las
Cámaras por mayoría de dos tercios de los miembros que las
componen.
Artículo 70
Los resultados del referéndum se impondrán a todos.
Artículo 71
El Rey podrá, previa consulta con los presidentes de ambas
Cámaras y con el presidente del Consejo Constitucional y tras
haber dirigido un mensaje a la Nación, disolver por dahir ambas
Cámaras del Parlamento o sólo una de ellas.
Artículo 72
La elección de la nueva Cámara se convocará en un plazo de tres
meses, a más tardar, después de la disolución.
El Rey ejercerá mientras tanto, para llenar el vacío , además de
las competencias que le están atribuidas por esta Constitución,
aquellas que incumben al Parlamento en materia legislativa.
Artículo 73
Al ser disuelta una Cámara, no se disolverá la Cámara que le
sucede antes de que haya transcurrido un año después de su
elección.
Artículo 74
La Declaración de guerra se hará previa una comunicación
dirigida a la Cámara de los Representantes y a la Cámara de los
Consejeros.
DE LAS
RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO
Artículo 75
El Primer Ministro podrá poner en juego la responsabilidad del
Gobierno ante la Cámara de los Representantes mediante una
declaración de política general o voto sobre un texto.
La confianza sólo podrá ser negada o el texto rechazado por
mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de los
Representantes.
La votación sólo podrá tener lugar tres días cabales después de
que la cuestión de confianza haya sido planteada.
La negativa de confianza ocasiona la dimisión colectiva del
Gobierno.
Artículo 76
La Cámara de los Representantes podrá exigir la responsabilidad
del Gobierno mediante la adopción de la moción de censura. Tal
moción deberá ser propuesta al menos por la cuarta parte de los
miembros de la Cámara.
Para su aprobación por la Cámara de los Representantes, la
moción de censura deberá ser votada por la mayoría absoluta de
los miembros de la Cámara.
La votación sólo podrá tener lugar cuando hayan transcurrido
tres días después de su presentación.
La aprobación de la moción de censura ocasiona la dimisión
colectiva del Gobierno.
Una vez censurado el Gobierno, no se presentará ninguna moción
de censura hasta que haya transcurrido un año.
Artículo 77
La Cámara de los Consejeros podrá votar mociones de advertencia
o mociones de censura dirigidas al Gobierno.
Tendrá que ser la moción de advertencia al Gobierno firmada al
menos por la tercera parte de los miembros de la Cámara de los
Consejeros. Tendrá que ser votada por la mayoría absoluta de los
miembros que componen la Cámara. El voto sólo podrá tener lugar
tres días cabales siguiendo la moción.
El Presidente de la Cámara de los Consejeros dirigirá
inmediatamente el texto de advertencia al Primer Ministro quien
dispone de un plazo de seis días para exponer ante la Cámara de
los Consejeros la actitud del Gobierno con respecto a las
razones de la advertencia.
La declaración gubernamental será sometida a un debate sin voto.
La moción de censura no se admitirá si no fuese firmada por al
menos la tercera parte de los miembros que integran la Cámara de
los Consejeros. Sólo se aprobará por un voto favorable de los
dos tercios de los miembros que la componen. El voto no podrá
desarrollarse antes de que hayan transcurrido tres días cabales
después de la remisión de la moción.
El voto de censura conlleva la demisión colectiva del Gobierno.
Cuando haya sido censurado el Gobierno por la Cámara de los
Consejeros, ninguna moción de censura de la Cámara de los
Consejeros será admitida antes de que haya transcurrido un año. |
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TITULO SEXTO |
| DEL CONSEJO
CONSTITUCIONAL |
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Artículo 78
Queda establecido un Consejo Constitucional.
Artículo 79
El Consejo Constitucional será integrado por seis miembros
designados por el Rey por un período de 9 años y seis miembros
designados por la misma duración en proporciones iguales por el
presidente de la Cámara de los Representantes y el Presidente de
la Cámara de los Consejeros, previa consulta con los grupos.
Cada categoría se renovará por terceras partes cada tres años.
El Presidente del Consejo Constitucional será nombrado por el
Rey entre los miembros que él designa.
Artículo 80
Una ley orgánica regulará las reglas de organización y
funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento a
observar ante él, y sobre todo los plazos de apelación.
Determinará asimismo las funciones incompatibles con las de los
miembros de este Consejo, las condiciones de los dos primeros
cambios trienales así como las modalidades de reemplazo de los
miembros procesados, dimitidos o muertos mientras desempeñaban
sus cargos.
Artículo 81
El Consejo Constitucional ejerce las competencias que le
reservan los artículos de la Constitución o las disposiciones de
las leyes orgánicas. Da su juicio, además, sobre la regularidad
de la elección de los miembros de la Cámara de los
Representantes y de las operaciones de referéndum.
Además, las leyes orgánicas antes de su promulgación, y los
reglamentos de cada Cámara antes de su aplicación, han de
someterse al Consejo Constitucional, que dará su juicio sobre su
conformidad con la Constitución.
Con este fin, las leyes podrán ser deferidas al Consejo
Constitucional antes de su promulgación, por el Rey, el Primer
Ministro, el Presidente de la Cámara de los Representantes, el
Presidente de la Cámara de los Consejeros o la cuarta parte de
los miembros de las mismas.
En los casos previstos en los apartados anteriores, el Consejo
Constitucional tendrá que resolver en un plazo de un mes. Sin
embargo, a petición del Gobierno, en caso de urgencia, este
plazo se reducirá a ocho días.
En estos mismos casos, el hecho de dirigirse al Consejo
Constitucional suspende el plazo de promulgación.
Una disposición inconstitucional no podrá ser promulgada ni
puesta en aplicación.
Las decisiones del Consejo Constitucional serán inapelables. Se
impondrán a todas las autoridades administrativas y
jurisdiccionales. |
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| TITULO
SEPTIMO |
| DE LA JUSTICIA
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Artículo 82
La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y
del poder ejecutivo.
Artículo 83
Los juicios son fallados en nombre del Rey.
Artículo 84
Los magistrados son nombrados por dahir a propuesta del Consejo
Superior de la Magistratura.
Articulo 85
Los magistrados serán inamovibles.
Artículo 86
El Consejo Superior de la Magistratura será presidido por el
Rey. Se compondrá además de:
• el Ministro de Justicia, vicepresidente;
• el primer Presidente de la corte Suprema;
• el Fiscal General del Rey ante la corte Suprema;
• el Presidente de la Primera Cámara de la corte Suprema;
• dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados
de los tribunales de apelación;
• dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados
de la jurisdicciones de primer grado.
Artículo 87
El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de
las garantías concedidas a los magistrados en cuanto a su
ascenso y su disciplina. |
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TITULO OCTAVO |
| DEL ALTO TRIBUNAL
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Artículo 88
Los miembros del Gobierno serán penalmente responsables de
los crímenes y delitos cometidos en el desempeño de sus cargos.
Artículo 89
Podrán ser imputados por ambas Cámaras del Parlamento y
deferidos ante el Alto Tribunal.
Artículo 90
La proposición de enjuiciamiento deberá ser firmada por al menos
la cuarta parte de los miembros de la Cámara a la que se
remitirá en primer lugar. Será examinada sucesivamente por ambas
Cámaras y sólo podrá ser aprobada en cada Cámara por voto
secreto de la mayoría de los dos tercios de los miembros que la
componen, con excepción de aquellos que tendrán que tomar parte
en las diligencias judiciales, en el sumario o en el
procesamiento.
Artículo 91
El Alto Tribunal será compuesto de igual número de miembros
elegidos en el seno de la Cámara de los Representantes y de la
Cámara de los Consejeros. Su Presidente será nombrado por dahir.
Artículo 92
Una ley orgánica fijará el número de los miembros del Alto
Tribunal, las formas de su elección así como el procedimiento
aplicable. |
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TITULO NOVENO |
| DEL CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL |
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Artículo 93
Queda establecido un Consejo Económico y Social.
Artículo 94
El Consejo Económico y Social podrá ser consultado por el
Gobierno y por la Cámara de los Representantes y la Cámara de
los Consejeros sobre todas las cuestiones con carácter económico
y social. Da su opinión sobre las orientaciones generales de la
economía nacional y de la formación.
Artículo 95
La composición, la organización, las competencias y las
modalidades de funcionamiento del Consejo Económico y Social se
regularán por una ley orgánica. |
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TITULO DECIMO |
| DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS |
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Artículo 96
El Tribunal de Cuentas está encargado de realizar el control
supremo del cumplimiento de las leyes de presupuestos.
Se asegura de la regularidad de las recaudaciones y de los
gastos de los organismos sometidos a su control en virtud de la
ley y valora su gestión. Castiga, en su caso, las infracciones a
las reglas que regulan dichas operaciones.
Artículo 97
El Tribunal de Cuentas proporciona su asistencia al Parlamento y
al Gobierno en los ámbitos que le competen en virtud de la ley.
Da cuenta al Rey del conjunto de sus actividades.
Artículo 98
Los Tribunales Regionales de Cuentas están encargados de
asegurar el control de las cuentas y de la gestión de las
Colectividades locales y de sus agrupamientos.
Artículo 99
Las competencias, la organización y las modalidades de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales
Regionales de Cuentas se determinarán por la ley. |
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TITULO UNDECIMO |
| DE LAS
COLECTIVIDADES LOCALES |
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Artículo 100
Las colectividades locales del Reino serán las regiones, las
prefecturas, las provincias y las comunas. Cualquier otra
colectividad será establecida por la ley.
Artículo 101
Eligen asambleas encargadas de administrar democráticamente sus
asuntos en las condiciones determinadas por la ley.
Los gobernadores pondrán en aplicación las deliberaciones de las
asambleas provinciales, prefectorales y regionales, conforme con
lo dispuesto en la ley.
Artículo 102
En las provincias, las prefecturas y las regiones, los
gobernadores representan al Estado y velan por el cumplimiento
de las leyes. Serán responsables de la aplicación de las
decisiones del Gobierno y, a tal efecto, de la gestión de los
servicios locales de las administraciones centrales.
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TITULO DUODECIMO |
| DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN |
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Artículo 103
La iniciativa de reforma de la Constitución corresponde al Rey,
a la Cámara de los Representantes y a la Cámara de los
Consejeros.
Por iniciativa propia, el Rey podrá someter directamente a
referéndum el proyecto de reforma.
Artículo 104
La propuesta de reforma iniciada por varios miembros de una de
las dos Cámaras, sólo podrá ser adoptada mediante voto por
mayoría de dos tercios de los miembros que componen dicha Cámara.
Tal propuesta será sometida a la otra Cámara en el seno de la
cual podrá ser aprobada por mayoría de los dos tercios de los
miembros integrantes.
Artículo 105
Los proyectos y proposiciones de reforma se someterán por dahir
a referéndum.
La reforma constitucional será definitiva una vez adoptada por
vía de referéndum.
Artículo 106
La forma monárquica del Estado así como las disposiciones
relativas a la religión musulmana no podrán ser objeto de
reforma constitucional. |
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TITULO |
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DISPOSICIONES
ESPECIALES |
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Artículo 107
Hasta la elección de las Cámaras del Parlamento previstas por
esta Constitución, la Cámara de los Representantes actualmente
en funciones seguirá ejerciendo sus competencias, esencialmente
para votar las leyes necesarias para la puesta en marcha de las
nuevas Cámaras del Parlamento, sin perjuicio de la aplicación
del artículo 27.
Artículo 108
Hasta la instalación del Consejo Constitucional, con la
composición prevista en esta Constitución, el Consejo
Constitucional, actualmente en funciones, quedará competente
para el desempeño de las atribuciones que asume en virtud de la
Constitución y de las leyes orgánicas. |
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