Guía Consular

 

 

Documentación necesaria

En los distintos servicios consulares

 

 

Inscripción consular

El ciudadano marroquí debe matricularse en los registros de la Embajada en cuanto se instale en el país. Este procedimiento facilita los trámites administrativos del ciudadano y de su familia.

Los requisitos que deben reunir los interesados para obtener la inscripción consular son los siguientes:

   . • 

 Pasaporte del interesado + fotocopia de las 4 primeras páginas

 • 

 Permiso de Residencia o documento que acredite la residencia en   la circunscripción del Consulado.

 

 El ciudadano debe estar inscrito en el Consulado General de Madrid, con el número y la fecha de inscripción en la primera página del pasaporte.

 • 

 La comparecencia personal del interesado es imprescindible

 

Cabe señalar que en caso de aportación de la cédula individual de nacimiento, certificado de antecedentes penales, su plazo de validez no debe superar los tres meses.

   .

 

Servicio del Pasaporte

 

Prórroga del pasaporte

 Para renovar el Pasaporte se deben presentar los siguientes documentos:

 • 

 Pasaporte + fotocopia de las tres primeras páginas

 • 

 DNI + fotocopia a doble cara.

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo documento que acredite la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado

 

 Cuatro fotografías tamaño carné

En caso de pérdida del Pasaporte se debe presentar además de los documentos citados anteriormente, una denuncia presentada ante las autoridades españolas competentes, teniendo en cuenta, que se necesita un tiempo de espera para la concesión de un nuevo pasaporte, ya que la notificación de concesión de dicho documento se tramita a través de las autoridades competentes en Marruecos. La Embajada expide al interesado un certificado de tramitación del Pasaporte para que surta los efectos necesarios.    .

 

Renovación del pasaporte por caducidad

 Para renovar el Pasaporte se deben presentar los siguientes documentos:

 • 

 Pasaporte + fotocopia de las tres primeras páginas

 • 

 DNI + fotocopia a doble cara.

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo documento que acredite la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado

 

 Cuatro fotografías tamaño carné

 

 

 

 

Expedición del pasaporte por extravío

 Documentos a presentar:

 • 

 Declaración de extravío expedida por las autoridades españolas correspondientes

 • 

 DNI + fotocopia a doble cara.

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado

 

 Fotocopia del pasaporte extraviado si se tiene

    .

 

 

Expedición del pasaporte por deterioro o ilegibilidad

 Documentos a presentar:

 • 

 Declaración jurada legalizada

 • 

 Pasaporte deteriorado + una fotocopia de las cuatro primeras páginas.

 • 

 DNI + una fotocopia de la misma a doble cara.

 

 Permiso de Residencia + una fotocopia del mismo o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado. 

    .

 

 

 

Expedición del pasaporte para los menores de edad

(a partir de los siete años)

 Para obtención del pasaporte para menores de edad se requiere lo siguiente:

 • 

 Pasaportes de los padres, donde conste la inscripción del niño + fotocopia de las cuatro primeras páginas, y la página donde conste el visado si se trata de reagrupación familiar.

 • 

 DNI + fotocopia a doble cara.

 • 

 Autorización legalizada del padre en caso de su ausencia

 • 

 Permiso de Residencia  + una copia del mismo

 

 Libro de Identidad y Registro Civil + fotocopia de su primera y segunda página + la página correspondiente al hijo o la partida de nacimiento del mismo.

 • 

 Certificado escolar del hijo en caso de su escolarización.

      -

La presencia del menor es imprescindible en el momento de la tramitación del Pasaporte.

Los niños menores de edad pueden matricularse en los Pasaportes de sus padres.  Para ello se deben entregar los documentos siguientes:

 • 

 Partida de Nacimiento del menor (original y fotocopia)

 

 Dos fotografías

          .

 

 

Inclusión de los hijos en el pasaporte de uno de sus padres

o de ambos

   .

 • 

 Pasaporte en el que se quiere incluir el hijo + fotocopia del mismo.

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil + fotocopia de la primera y la segunda página +  la página relativa al hijo

 • 

 Permiso de Residencia.

 

 Dos fotografías tamaño carnet.

    .

 

 

Servicio del Documento Nacional de Identidad ( CNI )

 

Renovación del DNI

 

Para obtener el Carné de Identidad Nacional o renovarlo, se deben presentar los siguientes documentos:

 • 

 Pasaporte + fotocopia de las 4 primeras páginas

 • 

 DNI caducado

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado, o Certificado de empadronamiento

 

 Cuatro fotografías tamaño carné

 

 

Solicitud de un duplicado del CNI

 

Para obtener un duplicado del Carné de Identidad Nacional, se deben presentar los siguientes documentos:

 

 • 

 Pasaporte + fotocopia de las 4 primeras páginas

 • 

 Declaración de extravío del CNI, legalizado

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado, o Certificado de empadronamiento

 

 Cuatro fotografías tamaño carné

 

 

 

Expedición del CNI para menores

 

Cabe señalar que el DNI puede obtenerse a los 16 años y es obligatorio a los 18 años. Los documentos necesarios son:

 

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil + fotocopia de la primera y segunda página + una fotocopia legalizada de la página correspondiente al menor.

 • 

 Pasaporte en el que el menor este inscrito

  + una fotocopia de sus 4 primeras páginas

 • 

 Permiso de Residencia + fotocopia del mismo o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del Consulado, o Certificado de empadronamiento

 •

 Certificado escolar del niño

 •

 Cuatro fotografías tamaño carné

 

 

 

Renovación del DNI

por transcripción del día y del mes en la fecha de nacimiento

 

Cabe señalar que el DNI se puede renovar por trascripción del día y del mes en la fecha de nacimiento. Para ello debe presentarse los siguientes documentos:

 

 • 

 Copia conforme al original de la sentencia judicial de añadidura del día y del mes, o copia integral de la partida de nacimiento con la inscripción al margen de dicha sentencia

 • 

 Documento Nacional de Identidad

 • 

 Pasaporte + fotocopia de las 4 primeras páginas

 •

 Permiso de Residencia + una fotocopia del mismo, o documento acreditativo de de residencia efectiva en la circunscripción de este Consulado

 •

 Cuatro fotografías tamaño carné

 

 

 

 

Servicio del Registro Civil

 

Solicitud de Libro de Familia

 

La Embajada expide el Libro de Familia a los ciudadanos marroquíes residentes en España cuando se comprueba que no lo habían obtenido con anterioridad. 


Para obtener el Libro de Familia se debe aportar el original y la fotocopia de los documentos siguientes:

 

 • 

 Partida literal o extracto de partida de nacimiento del interesado

 • 

 Partida literal de nacimiento de la cónyuge

 • 

 Acta matrimonial original + fotocopia de la misma

 

 Pasaporte y Permiso de Residencia + fotocopia de ambos documentos para ambos cónyuges

 

En caso de pérdida del libro de familia expedido por esta Embajada, se deben aportar los documentos anteriormente citados para solicitar un duplicado.

 

En cuanto a los ciudadanos pertenecientes a la circunscripción del Consulado, pero nacidos fuera del territorio español, que soliciten el Libro de Familia, los servicios consulares pueden remitir sus solicitudes al Oficial de Registro Civil de su lugar de nacimiento, a condición de acompañar el expediente de sus solicitudes con la documentación anteriormente mencionada, además de los documentos siguientes :

 

 • 

 Fotocopia del DNI de ambos cónyuges

 • 

 Copia compulsada del acta de matrimonio

 • 

 Giro postal con valor de 50 Dirhams destinado al Oficial de Registro Civil del lugar de nacimiento del cónyuge en Marruecos.

 

 Solicitud firmada por el interesado

   

 

Declaración de nacimiento e inscripción

 de los hijos en el Libro de Familia

 Para la declaración de nacimiento e inscripción de los recién nacidos en el Libro de Familia se deberá proporcionar los siguientes documentos:

 

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil o Libro de Familia

 • 

 Acta matrimonial original + fotocopia de la misma

 • 

 Partida de nacimiento del nacido expedida por el Oficial de Registro Civil del lugar de nacimiento o certificado expedido por el médico competente

 •

 Permiso de Residencia + una fotocopia del mismo, o documento acreditativo de de residencia efectiva en la circunscripción de este Consulado

 •

 Pasaportes de ambos cónyuges.

 •

 Partida de nacimiento de la madre en caso de inscripción de su primer hijo.

 •

 Autorización del padre si no tiene el mismo domicilio de la esposa.

Cabe destacar que la presencia del padre, al efectuar la declaración del nacimiento, es imprescindible y obligatoria. En caso contrario, la persona declarante debe aportar una autorización legalizada del padre.

 

Declaración de nacimiento de la madre soltera  (nacido de padre desconocido)

conforme al Art. 16 del la Ley 37.99 del Registro Civil

 Para la madre soltera, el procedimiento de inscripción de su recién nacido, cuyo padre sea desconocido, puede tramitarse a través de la Embajada, al cumplir los requisitos legales necesarios.

 

 • 

 Copia literal o extracto de la partida de nacimiento de la madre

 • 

 Pasaporte, Permiso de Residencia y DNI + fotocopia de los mismos

 • 

 Partida de nacimiento del nacido expedida por el Oficial de Registro Civil del lugar de nacimiento.

 •

 Autorización expresa del padre a que el hijo natural de su hija lleve su apellido, señalando el nombre del nacido, en caso de fallecimiento del padre, el hermano mayor o el siguiente sucesivamente.

 •

 Si la madre no consiguiese adoptar el apellido de su padre,  puede presentar una solicitud ante el Oficial de Registro Civil, que será remitida a la Alta Comisión del Registro Civil con el fin de elegir un apellido para el hijo (conforme al Art. 20 de la Ley 99.37 de Registro Civil).

 

 

Declaración de defunción y su inscripción  

en el Libro de Identidad y Registro Civil o el Libro de Familia

 

 • 

 Partida de defunción expedida por el Oficial de Registro Civil del lugar de la misma o certificado médico de defunción.

 

Permiso de Residencia o documento acreditativo de la residencia efectiva en la circunscripción del consulado.

 • 

 Pasaporte o DNI del fallecido

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil o Libro de Familia.

 •

 Pasaporte o  Documento de Identidad del declarante de la defunción

 

 

Solicitud de la copia literal, extracto de la partida de nacimiento

o cédula individual de nacimiento

 La copia literal de la partida de nacimiento o el extracto de la misma son relativos exclusivamente a los nacidos en la circunscripción del Consulado General de Madrid y que se encuentren inscritos en el Registro Civil del mismo. Los documentos requeridos :

 

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil, o Libro de Familia

 • 

 Pasaporte o Permiso de Residencia del solicitante si es mayor de edad.

 

En cuanto a la Cédula Individual de nacimiento, ésta será expedida a todos los ciudadanos y ciudadanas inscritas en la circunscripción de este Consulado General portadores del Libro de Familia.

 

 

Servicio de Matrimonio

 

Certificado de matrimonio

 

 • 

 Pasaporte del solicitante

 • 

 Permiso de Residencia o documento acreditativo de la residencia efectiva  en la circunscripción del consulado

 • 

 Acta matrimonial original.

 

 Copia del documento de identidad del esposo/esposa, con el fin de la correcta trascripción de los nombres en caracteres latinos

Para contraer matrimonio, los ciudadanos marroquíes deben presentarse ante los adules en Marruecos, o ante los Consulados de Marruecos en España. Todo matrimonio contraído en el Registro Civil español o en otra parte debe ser legalizado y registrado en el registro de los adules.

 

Contraer matrimonio

 Los marroquíes residentes en el extranjero pueden contraer matrimonio cumpliendo los trámites administrativos y siguiendo la legislación en vigor en sus países de residencia (de Registro Civil, en este caso), con la condición expresa de la presencia de dos testigos musulmanes y de la no anulación del Sadaq, dote

Para contraer matrimonio se debe aportar la siguiente documentación:

 

 • 

 Acta de Nacimiento

 • 

 Certificado de estado Civil. (Acta de soltería, acta de divorcio o acta de defunción para viudos)

 • 

 Certificado de noviazgo

 

 Certificado médico

 

 La presencia de los esposos y del padre o tutor de la esposa es necesaria.

 

Para contraer matrimonio, los ciudadanos marroquíes deben presentarse ante los adules en Marruecos, o ante los Consulados de Marruecos en España. Todo matrimonio contraído en el Registro Civil español o en otra parte debe ser legalizado y registrado en el registro de los adules.

Para solicitar el certificado de noviazgo, los futuros contrayentes deberán aportar la siguiente documentación:

 • 

 Acta de soltería o de divorcio o viudo (a)

 • 

 Acta de nacimiento

 • 

 Fotocopia del Pasaporte

 •

 Presencia de dos testigos

     ,,,

 

Servicio de certificados y legalizaciones de firmas

 

Solicitud de copia conforme con original (copia compulsada)

 Se realiza únicamente para los documentos expedidos por las autoridades marroquíes. Deben aportarse los documentos originales de los que se quiere hacer la copia compulsada.

 

 

Certificado de partida de nacimiento  Certificado de Penales (registro judicial)

Certificado de antecedentes penales (registro policial)

para la solicitud de la nacionalidad española

   .

 • 

 Pasaporte del interesado.

 • 

 Permiso de Residencia o documento acreditativo de la residencia de hecho en la circunscripción del consulado

 • 

 Partida de nacimiento.

 •

 Extracto del expediente judicial o ficha de antecedentes penales (menos de 3 meses).

      .

 

Legalización de las firmas de poderes,

compromisos, autorizaciones,... etc.

 Los consulados, conforme a sus competencias, legalizan las firmas de poderes, compromisos, autorizaciones y otros tipos de documentos para un uso oficial. Para ello se necesitan los siguientes documentos:

 • 

 Pasaporte del interesado.

 • 

 Permiso de Residencia

 • 

 Impreso  cumplimentado, disponible en el Servicio de Certificados

 

Se legalizan igualmente las firmas de las legaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Marruecos, así como las del Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

 

 

Autorización de tránsito – Laissez-Passer

 Es un documento de viaje de duración limitada, expedido de modo excepcional a su titular para regresar al territorio nacional. Se le expide cuando aporte un documento oficial que acredite su condición de marroquí y dos fotografías de tamaño carnet.

 

Fe de vida individual y colectiva

 

 • 

 Pasaporte del interesado.

 • 

 Permiso de Residencia

 • 

 Libro de Identidad y Registro Civil.

 •

 Presencia del interesado personalmente

 

 

Nacionalidad

 Por norma general, la nacionalidad marroquí se tramita por filiación o por nacimiento en Marruecos, el ciudadano marroquí puede beneficiarse de la doble nacionalidad sin perder su nacionalidad marroquí. Por lo tanto, a las personas extranjeras que obtengan la nacionalidad marroquí no se les pide renunciar a su nacionalidad de origen.

 

Votaciones

 Los ciudadanos marroquíes residentes en el extranjero tienen derecho a votar en los referéndums celebrados en Marruecos.

Las votaciones e inscripciones en las listas de votantes se desarrollan en las oficinas fijadas por la Embajada.

 

Repatriación de cadáveres al territorio nacional

 

Dicha operación se lleva a cabo en coordinación con una agencia funeraria. Para obtener la autorización de tránsito del cadáver, se deben aportar los documentos siguientes :

 • 

 Pasaporte y DNI del fallecido.

 • 

 Certificado de defunción expedido por las autoridades españolas competentes.

 • 

 Certificado médico que acredite que la muerte no se produjo como resultado      de una enfermedad contagiosa

 •

 Certificado de embalsamamiento (sus requisitos deben cumplirse).