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Sistema Político

Constitución

Desde la independencia de Marruecos en 1956, se promulgaron seis Constituciones en Marruecos, respectivamente en 1962, 1970, 1972, 1992, 1996 y 2011. Además, las Constituciones de 1972, de 1992 y de 1996 fueron objeto de revisiones.

La reforma constitucional iniciada por Su Majestad el Rey Mohammed VI constituye un avance en comparación con la Constitución anterior. Sus logros más importantes consisten en la codificación de los derechos humanos y libertades fundamentales, el reforzamiento del poder ejecutivo, la extensión de la legislación y la independencia de lo judicial.

Según la Constitución marroquí, tanto el Rey como la Cámara de los Representantes y la Cámara de los Consejeros pueden iniciar una reforma de la Constitución, sin embargo, el Rey tiene el poder de someter un proyecto de reforma constitucional por referéndum mientras que la adopción de un proyecto de reforma propuesto por el jefe de gobierno o por miembro(s) de una de las dos Cámaras legislativas supone la votación del proyecto por la mayoría de los dos tercios de la Cámara concernida (art. 176)

Es importante de señalar que el preámbulo tiene valor constitucional, se refiere entre otras cosas a:

  • La construcción de un Estado de derecho democrático moderno;
  • la primacía de las disposiciones de las convenciones internacionales ratificadas por el reino sobre el derecho interno y la armonización de la legislación nacional (en el respeto de la identidad nacional inmutable del país);
  • los derechos humanos universalmente reconocidos y la preservación de la paz y de la seguridad en el mundo;
  • el derecho de los ciudadanos a la seguridad, a la libertad, a la igualdad de las oportunidades, al respeto de su dignidad y a la justicia social;
  • la consagración de la pluralidad de los fomentos de la identidad marroquí, pese a que está se siga definiendo como una e indivisible;
  • el Islam como religión de Estado;
  • la lucha contra la discriminación por cualquier motivo personal (género, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad…);
  • la intensificación de la cooperación en particular con los países del Magreb, con los países de la zona euro-mediterránea así como del Sahel y del Sahara.

La Constitución también consagra la pluralidad lingüística; el derecho a la vida; la igualdad de género y la promoción de la paridad; la garantía de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio equitativo; la prohibición de la tortura, de la detención arbitraria o secreta y de la desaparición forzosa; la libertad de las asociaciones en cuanto a su constitución y al ejercicio de sus actividades; etc.

La Monarquía

Coronada de doce siglos de arraigo y de legitimidad histórica, la institución monárquica en Marruecos podría valerse, justamente, de un verdadero ascendente sobre la vida pública nacional, en sus dos dimensiones, temporal y espiritual. No está de más evocar el papel preponderante de esta institución, a lo largo de ocho dinastías que se habían sucedido en Marruecos, desde los Edrisíes hasta los Alauitas.

Aun habiéndose distintamente puesto de manifiesto y codificado en las Constituciones de 1962, 1970, 1972, 1992 y 1996, dicho papel se traduce, hoy en día, en una Monarquía ciudadana, en virtud de la nueva Constitución de 2011, que garantiza los fundamentos de la nación. De ahí los dos elementos clave en el dispositivo constitucional, muy significativos, que son:

  • La supresión de cualquier referencia a la sacralidad de la persona del Rey, sustituyéndole la noción, más moderna, de inviolabilidad y de respeto debido al Soberano (Art.46).
  • La distinción explícita y concertada de los poderes del Rey, como Comendador de los creyentes(Amir Al Mouminine), encargado del dominio religioso (Art.41), y como Jefe del Estado, símbolo de la unidad nacional y territorial, asegurando las misiones de arbitraje, garante de la elección democrática y de los intereses fundamentales del país (Art.42).

Parlamento

«El Parlamento consta de dos cámaras, la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Sus miembros tienen el mandato de la Nación. Su derecho al voto es personal y no puede ser delegado. La oposición es un componente esencial de las dos Cámaras. Participa en las funciones de legislación y de control”, artículo 60 de la nueva Constitución.

El Parlamento de Marruecos está compuesto de dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Al parlamento corresponde el poder legislativo y el control del gobierno.

La primera constitución marroquí fue adoptada en 1963 conduciendo a un Parlamento bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.

Atribuciones del Parlamento

Las atribuciones del Parlamento atañen los ámbitos de la producción legislativa y el control de la acción gubernamental.

El poder legislativo: Como en todos los sistemas parlamentarios, “El parlamento ejerce el poder legislativo, vota las leyes, controla la acción del gobierno y evalúa las políticas públicas”, estipula el artículo 70 de la nueva Constitución que, también, señala que:

“La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Jefe del Gobierno y a los miembros del Parlamento. Los proyectos de ley se entregan prioritariamente a la Mesa de la Cámara de Representantes. No obstante, los proyectos de ley relativos, sobre todo, a las entidades territoriales, al desarrollo regional y a los asuntos sociales se entregan prioritariamente a la Mesa de la Cámara de Consejeros”, artículo 78.

El derecho de enmienda: El derecho de enmienda pertenece a los miembros de cada Cámara del parlamento así como al gobierno. El gobierno, de manera motivada, puede oponer rechazo a toda propuesta o enmienda formulada por los miembros del Parlamento cuando su adopcion tenga por consecuencia, con respecto a la ley de presupuestos, una disminución de los recursos públicos, la creación o la agravación de una carga pública.

El poder de control: Se lleva a cabo al nivel de las preguntas de las comisiones de investigación y de la responsabilidad del Gobierno

Gobierno

El Gobierno se compone del Jefe de Gobierno y de los Ministros. El Gobierno es responsable ante el Rey y ante el Parlamento. Al nombrar el Rey los miembros del Gobierno, el Jefe de Gobierno se presenta ante cada una de las dos Cámaras para exponer el programa que tiene previsto aplicar. Este programa tiene que destacar las líneas directivas de la acción que el Gobierno se proponer llevar a cabo en los diversos sectores de actividad nacional y, especialmente en los ámbitos de la política económica, social, cultural y exterior.

Poder Judicial

Según la Constitución del Reino «El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo» (artículo 107). «Los jueces de la magistratura sentada son inamovibles» (artículo 82).

Los juicios se hacen y se ejecutan en el nombre del Rey (artículo 83).

Los jueces son nombrados por Decreto Real a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura (articulo 84).

Los jueces son nombrados por vida (artículo 85).

El Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Rey se encarga de cumplir y vigilar las garantías otorgadas a los magistrados en cuanto a su promoción y a su disciplina (artículo 87).

Liens utiles

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http://www.conseiller.ma/